jueves, 7 de marzo de 2024

Instituto Sonorense de las Mujeres se abstendrá de actos conmemorativos este 8 de marzo

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 7 de marzo de 2024

Con motivo de la veda electoral el Instituto Sonorense de las Mujeres, ISM no realizará acto conmemorativo del 8 de marzo, Día internacional de la mujer.

Informó lo anterior Sheila Hernández Alcaraz, Coordinadora Ejecutiva del ISM. La funcionaria explicó que, si bien se realizará una acción para beneficiar a las mujeres, se difundirá pasando el proceso electoral.

En atención a los “Lineamientos para garantizar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral por parte de las personas servidoras públicas”, emitidos por el Instituto Nacional Electoral, la institución se abstendrá de realizar actos públicos.

Sheila Hernández comentó que la ley les indica no difundir ciertos temas en específico y para evitar observaciones de las autoridades electorales realizan otro tipo de acciones que darán a conocer en el mes de junio.

Adelantó que dichas acciones son relacionadas con atención a mujeres víctimas de violencia extrema, sobre atención integral y con perspectiva de género, sin profundizar en el proyecto.

 

Sheila Hernández Alcaraz

Según el documento del INE con los lineamientos para las personas servidoras públicas en proceso electoral, indica que los beneficios de programas, actividades institucionales que sean entregados en especie a la ciudadanía no podrán contener logotipos, frases, colores o imágenes de algún partido político o coalición, debiendo cuidar la imagen institucional, sin que puedan ser relacionados con ninguna persona servidora pública.

Así mismo indica que se debe incluir la leyenda: “este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

También ordena que todas las personas servidoras públicas deberán garantizar que, en el ejercicio de sus funciones, se respeten los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en las contiendas electorales y mecanismos de participación ciudadana directa, ajustando su actuar a la Constitución, las leyes y a los propios lineamientos.

El propio documento contiene entre otros, un capítulo con las prohibiciones a las personas servidoras pública y de las personas operadoras de programas sociales y de actividades institucionales, tal como se describe a continuación:

 


“Capítulo II

De las prohibiciones de las personas servidoras públicas y de las personas operadoras de programas sociales y de actividades institucionales

Artículo 21. Las personas operadoras de los programas sociales, servidores de la nación o cualquier persona del servicio público que interactúe como intermediario en la entrega de programas sociales y actividades institucionales con las y los beneficiarios, deberán conducir su actuar de manera institucional, sin realizar actos que generen la percepción en la ciudadanía de que los beneficios entregados son atribuibles a una persona o partido político, o bien, que su continuidad depende de la permanencia de una opción política en el gobierno.

No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, debiendo evitar utilizar logos, emblemas, indumentaria o cualquier elemento que utilice colores que generen confusión o identidad con un partido político o gobernante.

Artículo 22. Las personas referidas en el artículo anterior tienen el deber permanente de conducir sus actividades bajo los principios de imparcialidad y neutralidad, evitando hacer promoción para sí o para una tercera persona, que pueda tener una influencia o condicionamiento de la voluntad en la ciudadanía, respecto de la emisión de su sufragio y afectar la contienda electoral.

Artículo 23. Las personas servidoras públicas, personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales; así como las personas servidoras de la nación, deberán abstenerse de:

Artículo 26. Los eventos o actos de información que realicen las

personas servidoras públicas, con independencia de la naturaleza o denominación que se les quieran otorgar, en todo momento deben observar y respetar las reglas de la propaganda gubernamental.

Artículo 27. A partir del inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electiva, se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social, con excepción de la relacionada con educación, salud y protección civil, la cual deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor o servidora público.

Se considerará propaganda gubernamental prohibida, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electiva, cuando:

a) Se lleve a cabo la emisión de un mensaje por una persona servidora pública

o entidad gubernamental;

b) Se realice mediante actos, escritos, publicaciones, grabaciones,

indumentaria, proyecciones y/o expresiones en cualquier medio impreso,

plataformas digitales y redes sociales;

c) Su finalidad sea difundir logros, acciones, obras o medidas públicas o de

gobierno;

d) La difusión, en cualquier modalidad de comunicación que esté orientada a

generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía, los medios de

difusión de la propaganda gubernamental pueden comprender radio y

televisión, redes sociales, plataformas digitales, páginas de internet,

anuncios espectaculares, cine, mantas, bardas, pancartas, prensa, entre

otros, así como cualquiera que tenga como finalidad su divulgación visual o

auditiva;

e) No se trate de una comunicación meramente informativa acotada a los

temas de salud, educación y protección civil, en el entendido de que, incluso

en estos casos, se debe cumplir en todo momento con los principios de

imparcialidad y equidad, y

f) Se haga del conocimiento general logros de gobierno, avances o desarrollo

económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos

por parte de algún ente público, con independencia de que sea ordenada,

suscrita o difundida por alguna persona servidora pública o que sea

financiada con recursos público”.

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