martes, 28 de noviembre de 2023

Aumentan quejas por violencia de género, pero disminuye presupuesto en la defensoría de derechos universitarios

#16DíasDeActivismoContraLaViolenciaHaciaLasMujeres

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 28 de noviembre 2023

Ante el aumento exponencial de las quejas por violencia de género, principalmente de tipo sexual en la Universidad de Sonora, la titular de la Defensoría de Derechos Universitarios, DDU, María Auxiliadora Moreno Valenzuela denunció la falta de recursos humanos que padece la defensoría, para enfrentar la grave situación. 


La violencia de género entre las personas universitarias se presenta en su mayoría por abuso sexual y por violación, indicó.

Moreno Valenzuela advirtió que las quejas han aumentado notoriamente del año pasado a el presente, ya que, de 63 quejas en total en 2022, hasta noviembre de 2023, han atendido 127 quejas.

Lo preocupante es que, de las 63 quejas de 2022, un total de 21 son por violencia de género contra las mujeres, principalmente violencia sexual. En tanto, en 2023 van 36 quejas relacionadas con agresiones sexuales. 

María Auxiliadora Moreno detalló en entrevista que en el caso de las violaciones generalmente se producen entre pares, ya sea de estudiante a estudiante, de docente a docente o de trabajadores contra trabajadoras.

Mientras tanto en el caso de acoso y hostigamiento sexual generalmente se da contra trabajadoras por parte de personal administrativo, por parte de administradores de alto nivel, y por parte de docentes, cuando la víctima es maestra.

La defensora de los derechos universitarios precisó que el acoso implica o se refiere a conductas que pueden ser desde llamadas telefónicas o que se acerque un estudiante a decirle a otra: “te ves muy bien en tu perfil de facebook” y le hace comentarios inapropiados, hasta cuestiones más graves, como la violación que ocurre hasta ahora, entre pares. 


La funcionaria universitaria expresó que cuando se trata de violencia sexual de inmediato dictan medidas de protección. Las medidas implican que el acosador no se acerque a la víctima y lo comunican al personal administrativo y de seguridad, quienes han estado muy atentos dando seguimiento de inmediato.

También se reciben quejas de docentes contra estudiantes por cuestiones de violencia en donde también proceden a activar el protocolo de protección e investigación. 


Moreno Valenzuela especificó que los casos han ocurrido dentro y fuera del campus universitario, en cuyo caso se orienta a la víctima para que proceda de acuerdo a varias opciones, según la que ella escoja.

En el caso de violencia ocurrida fuera de la universidad es apoyarla para que presente la queja, así como el procedimiento administrativo, cuya sanción puede ser la suspensión temporal, suspensión por dos años o expulsión definitiva. 


“Eso no lo determinamos nosotras, sino el colegio departamental”, dijo. En el caso de los docentes dictan las medidas de protección, y se mandan a Recursos humanos.

Ahí se inicia el procedimiento administrativo y se determina el desenlace, que puede ir hasta el despido justificado.

El acuerdo con recursos humanos es que la víctima no irá a declarar para evitar la revictimización, en lo cual han sido receptivos.

Agregó que cuando el acoso es evidente y cuentan con todas las evidencias lo que se pide es que se aplique la Ley federal del trabajo, porque estas conductas pueden ser motivo de despido. 

 Rueda de prensa de la titular de la Defensoría de Derechos Universitarios

lunes, 27 de noviembre de 2023

Informan sobre derechos sexuales y reproductivos

Entregan kits individuales

#16DíasDeActivismoContraLaViolenciaHaciaLasMujeres

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 27 de noviembre del 2023


Como parte de las actividades por los 16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres, que iniciaron el 25 de noviembre, el Colectivo “Aborto Seguro Sonora”, realizó una jornada informativa sobre Derechos sexuales y reproductivos.

En la actividad titulada “Brigada de información” las integrantes de Aborto Seguro Sonora acudieron al Tianguis de la colonia Los Olivos, -donde llega una gran cantidad de personas, sobre todo mujeres, adolescentes y niñas cada domingo- para interactuar y resolver dudas, además de facilitar información impresa, así como anticonceptivos para quienes así lo requirieran.


Este 26 de noviembre el Tianguis de Los Olivos en Hermosillo, Sonora tuvo más que venta de artículos, ya que Andrea Sánchez y Carolina Castillo, dedicaron varias horas a facilitar la información que acerque a las mujeres al ejercicio pleno de sus derechos.

Andrea Sánchez vocera del colectivo Aborto Seguro Sonora informó que fueron un total de docientos kits de información y preservativos los que entregaron a las mujeres que se acercaron a su mesa informativa.

Expuso que la inquietud principal que expresan quienes se aproximan a pedir información, es sobre el procedimiento para acceder a un aborto seguro, ya que al estar sancionado en el código penal de Sonora el aborto voluntario, no existe información disponible abierta y libre de parte de las instituciones gubernamentales de salud y de gobierno en general.


“Las mujeres preguntan en primer lugar si con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 7 de septiembre pasado, -en donde declara inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal Federal- es posible abortar voluntariamente en Sonora”, indicó.

Igualmente precisó que son las mujeres jóvenes el segmento de edad que más acude por información sobre los procedimientos y otros aspectos de derechos sexuales y reproductivos.

Andrea precisó que cada kit contiene condones, la cartilla de derechos sexuales y reproductivos, trípticos con información de cómo acceder a la Norma Oficial Mexicana, NOM 046, para atender la violencia sexual y familiar, y cómo identificar los tipos de violencia hacia las mujeres.


También incluye información sobre a qué instituciones se puede acudir para recibir apoyo, así como conocer en qué forma se puede acceder a un aborto seguro voluntario en casa con medicamentos, mitos sobre el aborto, entre otros temas relacionados, finalizó. 

Para más información sobre derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto voluntario seguro, se puede seguir actividades por facebook Aborto Seguro Sonora #YoAcompaño


martes, 21 de noviembre de 2023

A diez años de la tipificación del feminicidio en Sonora, harán foro en El Colegio de Sonora

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 21 de noviembre 2023


En el marco de la conmemoración del 25 de noviembre, Día internacional por la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, El Colegio de Sonora realizará el Foro: “A 10 años de la tipificación del feminicidio en Sonora”.

En el evento académico participarán Sayuri Herrera Román, Coordinadora general de investigación de delitos de género y atención a víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Así mismo, participará Silvia Núñez Esquer, Representante en Sonora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

Moderará las intervenciones la Doctora Mercedes Zúñiga Elizalde, profesora investigadora de El Colegio de Sonora

El feminicidio fue incluido como delito en el Código Penal del Estado de Sonora el 13 de noviembre del 2013.

Fue producto de la incidencia de grupo de mujeres que pugnaban por no dejar impunes las razones de género que se evidencian en el asesinato de las mujeres y las niñas.

Fue así que después de una campaña nacional emprendida por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, retomada en Sonora de 2011 al 2013, quedó establecido el delito en el Artículo 263 BIS A.

En su primera redacción el delito de feminicidio en Sonora quedó de la siguiente manera:

FEMINICIDIO

Artículo 263 BIS1

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

2.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

3.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

4.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

5.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

7.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

8.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de distancia a un lugar habitado o porque existe algún impedimento físico o material para solicitar ese auxilio.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 30 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa, modificando así la pena mínima que existía en asesinatos de mujeres.

Publicación en Boletín Oficial del Estado de Sonora, de fecha 28 de noviembre de 2013

 

Reformas

Sin embargo, el delito de feminicidio en Sonora ha experimentado varias reformas que van desde el aumento en la sanción de prisión, hasta la modificación de las hipótesis relacionadas con las razones de género, así como el incluir agravantes, con lo cual no contaba.

La sanción aumentó en varias reformas, de la incial que iba de 30 años a 60 años de prisión, a la actual que va de 45 años a 70 años de prisión. 

A diez años de su inclusión en el Código Penal del Estado de Sonora su redacción ha cambiado para dar lugar a lo siguiente:

CAPÍTULO III BIS

FEMINICIDIO

ARTÍCULO 263 BIS 1.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

I.- La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral o que implique confianza, subordinación o superioridad;

V.- Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;

VII.- Hallazgos del cuerpo o los restos: que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; y

VIII.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. La pena podrá aumentar hasta en un tercio, cuando, se actualice alguno de los siguientes agravantes:

a) Sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito;

b) Si fuere cometido por dos o más personas el delito;

c) Sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima;

d) Sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra

modalidad en el desarrollo de su trabajo.

e) Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas; y

f) En presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad o cualquier otra relación de hecho o amistad.

Además de las sanciones descritas en el párrafo anterior, el sujeto activo perderá la patria potestad y reparación integral de las infancias en situación de orfandad por feminicidio, así como perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

ARTÍCULO 263 BIS 2.- En el delito de feminicidio se observará lo que señalan los artículos 252 BIS, 252 TER, 253, 254 y 255. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

ARTÍCULO 263 BIS 3.- Al servidor público que maliciosamente o por negligencia, retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia, se le sancionará conforme a lo establecido en el artículo 193 fracción VII de éste Código Penal.