Silvia Núñez Esquer
Hermosillo, Sonora | 12 de marzo del 2023
La Legislatura LXIII reformó el delito de
feminicidio en el Código penal del Estado de Sonora, modificando hipótesis y
una novedad es que incluye agravantes del delito.
Muertes violentas de mujeres en Sonora
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Fuente: Elaboración propia con datos del SESNSP
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En sesión del pleno del 9 de marzo, la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos presentó el dictamen en el que se agrega texto a dos
supuestos del delito e incorpora agravantes de feminicidio, el cual fue
aprobado por el pleno del Congreso.
Fue en junio de 2022 cuando el Observatorio Ciudadano
Nacional del Feminicidio, OCNF hiciera observaciones puntuales a la iniciativa
de la diputada Ernestina Castro, las cuales fueron retomadas en algunas partes.
Observaciones a la iniciativa de reforma al tipo penal feminicidio en Sonora
El tipo penal de feminicidio en Sonora ha sido reconocido
por ser uno de los más completos y objetivos, lo cual permite una adecuada
aplicación, acreditación, y por lo tanto facilita el acceso a la justicia para
las víctimas de feminicidio consumado y en grado de tentativa.
De hecho, fue uno de los primeros en contar con la hipótesis
del “estado de indefensión”, como una característica que hace de la víctima un
blanco más vulnerable para la comisión del feminicidio. Actualmente son tres
las entidades que cuentan con ese supuesto: Sinaloa, Ciudad de México y Sonora.
La iniciativa y su correspondiente dictamen no hace alusión
a alguna justificación para modificar la redacción, relativa a la complejidad
para acreditarlo, o a la subjetividad de sus hipótesis.
La modificación no obedece a un diagnóstico para conocer las razones por las que, tanto la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, como los jueces que lo ratifican en sus sentencias, han disminuido los casos en los que se acreditan las razones de género.
Más aún, la propuesta no se motiva ni se argumenta en focalizar
la incidencia del delito feminicidio sostenido en el Estado de Sonora, debido a
algún problema en la redacción del texto del delito de feminicidio contenido en
el Artículo 263 BIS 1.
Tampoco en la reforma de 2021que elevó la sanción de
prisión con respecto a la que originalmente se determinó, se justificó que esa
fuera la causa de la creciente incidencia de feminicidio en Sonora.
Haciendo una lectura concienzuda del dictamen de reforma
solo advertimos el deseo de modificarlo, sin sustentar el impacto que eso
tendrá para disminuir los feminicidios en la entidad.
En el caso de la reciente reforma que incluye agravantes y
modifica el texto de dos de los supuestos que describen las razones de género, no
se identifica cómo ayudará a que disminuya la incidencia de feminicidio, ni de
otras muertes violentas de mujeres.
Incremento de muertes violentas de mujeres en Sonora | |
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Fuente: Elaboración propia con datos del SESNSP |
Una de las características sobre las cuales el OCNF propuso
una redacción más adecuada, misma recomendación que fue desestimadas por el
Congreso del Estado y que se advierte que modifica negativamente el sentido de
la hipótesis, es la número 7:
Mientras en el texto vigente privilegia el carácter de
víctima de la mujer con la siguiente redacción:
“7.- El cuerpo de la víctima sea
expuesto o exhibido en un lugar público”.
En la nueva descripción del delito de feminicidio se habla
solo de cuerpo y de restos:
“VII.- Hallazgos del cuerpo o los restos: que sean
expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o
de libre concurrencia”
En el dictamen aprobado se observa que de la iniciativa
original de reforma se descartaron las fracciones 9, 10 y 11, que sólo incrementarían la amplitud del texto innecesariamente, ya que eran repetitivas de
las hipótesis vigentes.
En relación a la sanción de prisión, permanece la mínima de
cuarenta y cinco, y la máxima de setenta años.
No obstante, se incrementará en una mitad más, cuando se
acrediten alguna de las seis agravantes que se agregan en el Código Penal para
el Estado de Sonora.
Estas se refieren a feminicidios que sean cometido por un
servidor público; o bien, si fuera cometido por dos o más personas; si se
perpetró por una persona que tenía deber de cuidado con la víctima; si el
feminicida es un conductor de vehículo de transporte; si el agresor hubiera
obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata
de personas; o si el acto se cometiera en presencia de familiares o amistades
de la víctima.
El tipo penal feminicidio se publicó en el Boletín Oficial
del Estado de Sonora el 28 de noviembre del 2013, y se ha modificado para incrementar la penalidad de años de prisión, y elevar la
multa que forma parte de la sanción
Éste es el texto aprobado por el pleno, que entrará en vigencia un día después de que sea publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora:
Gaceta parlamentaria
Marzo 07, 2023. Año 16, No. 1633
DECRETO
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 263 BIS 1
DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
reforma el artículo 263 BIS 1 del Código Penal del Estado de Sonora, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 263 BIS 1.- Comete
el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de
género. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de
los siguientes supuestos:
I.- La víctima presente algún
signo de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan
infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III.- Existan antecedentes o datos
de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en
contra de la víctima;
IV.- Haya existido entre el activo
y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya
sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia,
cohabitación, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral o
que implique confianza, subordinación o
superioridad;
V.- Exista algún dato que
establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o
lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI.- La víctima haya sido
incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;
VII.- Hallazgos del cuerpo o los
restos: que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un
lugar público o de libre concurrencia; y
VIII.- Quien se aproveche del
estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya
sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la
distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o
material para solicitar el auxilio;
A quien cometa el delito de
feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y
multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. La
pena se aumentará en una mitad más de la establecida como máxima para este
delito cuando se actualice alguno de los siguientes agravantes:
a) Sea cometido por servidor
público en cualquier etapa del delito;
b) Si fuere cometido por dos o más
personas el delito;
c) Sea cometido por persona que tenga
el deber de cuidado sobre la víctima;
d) Sea cometido por conductor de
vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad en el
desarrollo de su trabajo.
e) Que el activo haya obligado a
la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas;
y
f) En presencia de personas con
quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad o cualquier
otra relación de hecho o amistad.
Además de las sanciones descritas
en el párrafo anterior, el sujeto activo perderá la patria potestad y
reparación integral de las infancias en situación de orfandad por feminicidio,
así como perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de
carácter sucesorio.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado