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lunes, 7 de octubre de 2024

Se equivocó el Gobernador Durazo y el diputado Emeterio Ochoa también

Con la creación de su Secretaría de la mujer regresan treinta años en el tiempo

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 7 de octubre de 2024

A 26 años de su creación, y 7 de la Ley 181, el ISM debería ser extinguido por ley, después de una consulta ciudadana para la creación de la nueva instancia

El pasado 3 de octubre el Gobernador de Sonora Alfonso Durazo anunció la toma de protesta de nuevas y nuevos funcionarios que sustituían a los anteriores titulares de algunas Secretarías de su gabinete. Al mismo tiempo, anunciaba la fusión y creación de algunas de éstas, como si ya estuvieran creadas y liquidadas las anteriores por las que pretende sustituírlas.

Una de las nuevas, es la Secretaría de Economía y Turismo, que fusiona a la de Economía y a la de Turismo; y la Secretaría de Bienestar que sustituye a la ahora Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Sonora.

La Secretaría de “la mujer”, sería la tercera institución creada para, según el gobernador, sustituir al Instituto Sonorense de las Mujeres, y hacerse cargo de las responsabilidades de éste. Ante su creencia, tomó protesta como Secretaría de “la mujer”, a Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, actual titular del ISM.

Foto: Gobierno del Estado de Sonora

Creada en el aire, en el vacío jurídico, dicha Secretaría ni existe, ni puede sustituir al ISM, dado su carácter creado por ley, de lo cual se encargaron los grupos de feministas que impulsaron la Ley 181 en 2017, justamente pensando en que no fuera tan fácil desaparecerlo, ya que anteriormente funcionaba creado por el entonces Gobernador Armando López Nogales en decreto del 13 de octubre de 1998

Desde su creación, el Instituto Sonorense de las Mujeres tuvo un sello indeleble: Fue una propuesta del movimiento feminista y amplio de las mujeres de la sociedad civil. Mujeres de diversos sectores y de municipios de todos los puntos cardinales del Estado se dieron a la tarea de reunirse a analizar la mejor redacción que conformaría una iniciativa ciudadana para el inicio del ISM.

Como estrategia, las mujeres se coordinaron con la entonces diputada Hildelisa González, quien en ese momento se desempeñaba como diputada local. Ella accedió de inmediato a retomar la propuesta y hacer suya la iniciativa. Sin embargo, el documento no llegó a ser discutido en el congreso, ya que el entonces Gobernador Armando López Nogales, decidió emitir un decreto para crearlo de inmediato.

La medida que no estaba mal, pero tampoco bien del todo, daba la oportunidad de concretar la instancia de la mujer que tanto solicitaban las mujeres que veían en esa acción afirmativa, la posibilidad de impulsar la plataforma de acción de Beijing 95’, que dio la pauta para las políticas públicas hacia las mujeres de los últimos treinta años.

No obstante, el Instituto Sonorense de las Mujeres corría peligro de ser desaparecido ante las iniciativas que se estaban llevando a los congresos de otros estados, en donde la instancia de las mujeres, era fusionada con el DIF, o transformada en la instancia de las familias, o de la igualdad, sin un sustento social que garantizara que las políticas públicas garantes de los derechos humanos de las mujeres, permanecieran vigentes, lo cual podía suceder fácilmente en Sonora.

De ahí que de nuevo un grupo de mujeres, al conocer que un decreto se puede extinguir, tal como se emitió, emprendió en 2017 la tarea de impulsar la Ley que creara el Instituto Sonorense de las Mujeres, de manera firme, a través de una normativa propia. El 4 de abril de 2017 se aprobó por unanimidad en el Congreso de Sonora la Ley 181 que crea el ISM, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora un mes después, el 4 de mayo de 2017.

Ley 181 del ISM

Con una Junta de gobierno, y dos Consejos, el consultivo y el social, compuesto por mujeres representativas de diversos sectores, que hacían un total de más de veinte integrantes, empezaron a funcionar los órganos auxiliares de la institución.

Patrimonio propio y la titular ascendida a nivel de Subsecretaría, así como la convocatoria abierta como método para elegirla, al igual que las integrantes de los consejos, el ISM ahora se encuentra otra vez en riesgo de ser transformado en una instancia diseñada desde los escritorios.

Sin consultar a las mujeres, eliminando de tajo la pluralidad que se había ganado al cambiar el nombre de Instituto Sonorense “de la Mujer”, por el de Instituto Sonorense de las Mujeres, como lo habían impulsado siempre las mujeres que pedían y acompañaban el proceso de creación del ISM.

Además, al nombrar Secretaria a una Subsecretaria, sosteniéndola en dos posiciones, frente a dos aparentes instituciones, es una incongruencia legal, que pone en riesgo el trabajo formal del ISM, que está ejerciendo presupuesto federal, mismo sobre el que debe entregar informes desde la administración actual, ya que, al ser creado por ley, debe ser de la misma forma que finalice su funcionamiento.

El Gobernador Alfonso Durazo, crea una Secretaría ficticia, devolviendo el nombre en singular “de la mujer”, y al darse cuenta de que no tiene ningún sustento jurídico, el diputado Emeterio Ochoa Bazúa ha presentado una iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, para ayudar al Gobernador y darle una base legal, sosteniendo la singularidad y pretendiendo que se cree la “Secretaría de la mujer”, así de nuevo de un solo tipo de mujer.

La diversidad y pluralidad se anulan, dando pasos para atrás. La participación ciudadana, que debe quedar absolutamente clara en las instancias de gobierno, se borran, se aniquilan, pues las Secretarías no suelen contar con consejos ciudadanos, por lo que es necesario consultar, reunirse con las impulsoras del Instituto Sonorense de las Mujeres, antes de crear algo que se imaginan será bueno para las mujeres, pero sin preguntarles.

Probablemente se haga de buena fe, y sólo se trata de un hombre queriendo ayudar a otro. El problema es que ya el gobernador ignoró tanto a las promoventes de la Ley del Instituto Sonorense de las Mujeres, así como a quienes formamos parte de los órganos auxiliares del ISM, al no incluirnos en el análisis de la viabilidad de la Secretaría que se imaginan.

Este martes 8 de octubre, la discusión y en su caso aprobación de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora en la sesión del pleno de la LXIV Legislatura, debería ser pospuesta, y antes socializarla ante las mujeres impulsoras del ISM, y llegado el consenso, llevarla al pleno, y darle el mismo tratamiento de parlamento abierto, dada la temática.

De otra forma, ambos, el Gobernador y el diputado estarán dando un mal mensaje de que no ven ni oyen a las mujeres. Es como querer hablar por nosotras, sin preguntarnos, como si no tuviéramos voz para que nos escuchen. Es un mensaje de que sólo importa poner en sintonía del gobierno federal la legislación de Sonora, aún que no sepan para qué.

En otras palabras, deberían reflexionar sobre la consigna que las feministas y el movimiento amplio de mujeres sostienen cuando suceden eventos como el que ahora vivimos: ¡Nada para nosotras sin nosotras!

 

Propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Sonora, del diputado Emeterio Ochoa, Gaceta 1875:

DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 22, 30, 30 BIS1 y 32, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, para quedar como sigue:

Artículo 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:

I a VI.- Parmenecen intocados.

VII.- Secretaría de Economía y Turismo.

VIII.- Permanece intocado.

IX.- Secretaría de Bienestar.

X a XIII.- Permanecen intocados.

XIV.- Secretaría de la Mujer

Artículo 30 BIS 1.- A la Secretaría de la Mujer le corresponden las facultades y obligaciones que el Ejecutivo determine en el Reglamento correspondiente.

miércoles, 21 de agosto de 2024

ISM imparte foro formativo de lenguaje incluyente y no sexista al funcionariado estatal

Hermosillo, Sonora; 21 de agosto de 2024.- Con el objetivo de brindar herramientas para fortalecer la agenda de las mujeres en el estado, así como erradicar la discriminación por razón de género, fomentar una cultura en favor de la igualdad y de los derechos humanos, el Gobierno de Sonora, a través del Instituto Sonorense de las Mujeres, realizó el “Foro formativo de lenguaje incluyente y no sexista”.

 

Foto: Gobierno del Estado


La coordinadora ejecutiva de ISM, Sheila Hernández Alcaraz, invitó a las y los participantes a fomentar una política de igualdad a través de la utilización del lenguaje incluyente y no sexista, a fin de garantizar los derechos de todas y todos los sonorenses. 

 

Esta estrategia responde al resolutivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, específicamente en las medidas de prevención donde se señala que se deben establecer campañas de prevención y atención de la violencia de género contra las mujeres que fomenten la denuncia en los ámbitos laboral, escolar y comunitario. 

 

Estas acciones deberán hacer énfasis en la erradicación de la violencia emocional, sexual y física, los contenidos deberán tener enfoque de género, interculturalidad y lenguaje incluyente.

  

El lenguaje incluyente y no sexista se refiere a toda expresión verbal o escrita que hace explícito el femenino y el masculino, pero que además se refiere con respeto a todas las personas; la forma en que nos expresamos y comunicamos, también puede constituir formas de discriminación, reforzando y transmitiendo los estereotipos de género y ejerciendo violencia simbólica contra las mujeres.

Fuente: Gobierno del Estado, Comunicado de Prensa, No. 0824150

 

jueves, 7 de marzo de 2024

Instituto Sonorense de las Mujeres se abstendrá de actos conmemorativos este 8 de marzo

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 7 de marzo de 2024

Con motivo de la veda electoral el Instituto Sonorense de las Mujeres, ISM no realizará acto conmemorativo del 8 de marzo, Día internacional de la mujer.

Informó lo anterior Sheila Hernández Alcaraz, Coordinadora Ejecutiva del ISM. La funcionaria explicó que, si bien se realizará una acción para beneficiar a las mujeres, se difundirá pasando el proceso electoral.

En atención a los “Lineamientos para garantizar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral por parte de las personas servidoras públicas”, emitidos por el Instituto Nacional Electoral, la institución se abstendrá de realizar actos públicos.

Sheila Hernández comentó que la ley les indica no difundir ciertos temas en específico y para evitar observaciones de las autoridades electorales realizan otro tipo de acciones que darán a conocer en el mes de junio.

Adelantó que dichas acciones son relacionadas con atención a mujeres víctimas de violencia extrema, sobre atención integral y con perspectiva de género, sin profundizar en el proyecto.

 

Sheila Hernández Alcaraz

Según el documento del INE con los lineamientos para las personas servidoras públicas en proceso electoral, indica que los beneficios de programas, actividades institucionales que sean entregados en especie a la ciudadanía no podrán contener logotipos, frases, colores o imágenes de algún partido político o coalición, debiendo cuidar la imagen institucional, sin que puedan ser relacionados con ninguna persona servidora pública.

Así mismo indica que se debe incluir la leyenda: “este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

También ordena que todas las personas servidoras públicas deberán garantizar que, en el ejercicio de sus funciones, se respeten los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en las contiendas electorales y mecanismos de participación ciudadana directa, ajustando su actuar a la Constitución, las leyes y a los propios lineamientos.

El propio documento contiene entre otros, un capítulo con las prohibiciones a las personas servidoras pública y de las personas operadoras de programas sociales y de actividades institucionales, tal como se describe a continuación:

 


“Capítulo II

De las prohibiciones de las personas servidoras públicas y de las personas operadoras de programas sociales y de actividades institucionales

Artículo 21. Las personas operadoras de los programas sociales, servidores de la nación o cualquier persona del servicio público que interactúe como intermediario en la entrega de programas sociales y actividades institucionales con las y los beneficiarios, deberán conducir su actuar de manera institucional, sin realizar actos que generen la percepción en la ciudadanía de que los beneficios entregados son atribuibles a una persona o partido político, o bien, que su continuidad depende de la permanencia de una opción política en el gobierno.

No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, debiendo evitar utilizar logos, emblemas, indumentaria o cualquier elemento que utilice colores que generen confusión o identidad con un partido político o gobernante.

Artículo 22. Las personas referidas en el artículo anterior tienen el deber permanente de conducir sus actividades bajo los principios de imparcialidad y neutralidad, evitando hacer promoción para sí o para una tercera persona, que pueda tener una influencia o condicionamiento de la voluntad en la ciudadanía, respecto de la emisión de su sufragio y afectar la contienda electoral.

Artículo 23. Las personas servidoras públicas, personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales; así como las personas servidoras de la nación, deberán abstenerse de:

Artículo 26. Los eventos o actos de información que realicen las

personas servidoras públicas, con independencia de la naturaleza o denominación que se les quieran otorgar, en todo momento deben observar y respetar las reglas de la propaganda gubernamental.

Artículo 27. A partir del inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electiva, se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social, con excepción de la relacionada con educación, salud y protección civil, la cual deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor o servidora público.

Se considerará propaganda gubernamental prohibida, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electiva, cuando:

a) Se lleve a cabo la emisión de un mensaje por una persona servidora pública

o entidad gubernamental;

b) Se realice mediante actos, escritos, publicaciones, grabaciones,

indumentaria, proyecciones y/o expresiones en cualquier medio impreso,

plataformas digitales y redes sociales;

c) Su finalidad sea difundir logros, acciones, obras o medidas públicas o de

gobierno;

d) La difusión, en cualquier modalidad de comunicación que esté orientada a

generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía, los medios de

difusión de la propaganda gubernamental pueden comprender radio y

televisión, redes sociales, plataformas digitales, páginas de internet,

anuncios espectaculares, cine, mantas, bardas, pancartas, prensa, entre

otros, así como cualquiera que tenga como finalidad su divulgación visual o

auditiva;

e) No se trate de una comunicación meramente informativa acotada a los

temas de salud, educación y protección civil, en el entendido de que, incluso

en estos casos, se debe cumplir en todo momento con los principios de

imparcialidad y equidad, y

f) Se haga del conocimiento general logros de gobierno, avances o desarrollo

económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos

por parte de algún ente público, con independencia de que sea ordenada,

suscrita o difundida por alguna persona servidora pública o que sea

financiada con recursos público”.

jueves, 4 de mayo de 2023

Cumple seis años Ley del Instituto Sonorense de las Mujeres

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 4 de mayo del 2023

BO Ley 181, del Instituto Sonorense de las Mujeres, 4 de mayo de 2017

Un instituto ausente de las causas que afectan a las mujeres, separado de las organizaciones de la sociedad civil, con actividades marcadas desde el poder Ejecutivo, invisibilizado, así llega el Instituto Sonorense de las Mujeres al sexto aniversario de la Ley que le da vida.

No obstante haber nacido en octubre de 1998 por decreto del ex gobernador de Sonora Armando López Nogales, desde el 4 de mayo de 2017, la instancia de las mujeres obtuvo certeza jurídica al publicarse y entrar en vigencia la Ley 181, del Instituto Sonorense de las Mujeres.

En el primer decreto se definía al ISM de la siguiente manera:

ARTICULO 1o.- Se crea el Instituto Sonorense de la Mujer, como organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la ciudad de Hermosillo, Sonora.”

 

Al aprobarse la Ley 181 el ISM modificó sustancialmente su estructura y particularmente sus órganos de gobierno, así como sus órganos auxiliares.

Ya creado por Ley, su objeto se definió así:

“ARTÍCULO 6.- El Instituto tendrá por objeto establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de las mujeres en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión competentes, y promoviendo ante las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales los mecanismos necesarios para la transversalización en la políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas”.

 

Sin alguna evaluación de los seis primeros años de implementación de la Ley 181, el ISM opera inercialmente con las actividades y programas mínimos, en su mayoría emanados de la estrategia federal de igualdad y de la política nacional para combatir la violencia contra las mujeres.

Siendo la Secretaría ejecutiva de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, AVGM, declarada para seis municipios de Sonora, desde agosto de 2021, la instancia que hoy cumple seis años operando respaldada por su propia Ley, permanece con un bajo perfil, con informes que no se socializan entre las organizaciones, y atrasada en el cumplimiento de la mayoría de las medidas que, al ser una declaratoria formal, son obligatorias de cumplir.

Debido a esa política de contención como instancia con dinámica propia, e hiper alineación a la Secretría de Gobierno -de donde depende- logran un instituto con muy poca apropiación por parte de las mujeres, así como de las organizaciones.

Parecería que la política estatal de igualdad y la política para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres son ajenas al Instituto Sonorense de las Mujeres, y en cambio, destacan en esos rubros, las Secretarías de Seguridad Pública y la Secretaría de Desarrollo Social de Sonora.

Esto es porque en forma constante nos están presentando sus programas propios, con la perspectiva de género en el centro.

Algunos inspirados en programas que se han implementado en otros estados, pero otros de creación propia, lo que le imprime un mérito extra de proactividad.

Por otra parte, conmemoran las fechas emblemáticas para las mujeres con actos que buscan visibilizar la inequidad y desigualdad todavía presente entre mujeres y hombres.

Iluminan edificios con colores que identifican las fechas importantes para las luchas de las mujeres. Presentan informes de avances de sus programas creados para las mujeres. En ese contexto, el ISM se percibe ajeno a lo que debería ser su objetivo sustancial.

A seis años de la Ley del ISM, sus órganos de gobierno han cambiado. Mientras en el primer decreto la Junta de gobierno daba cabida sólo a una representante de cada órgano auxiliar, hoy día con la Ley 181, la Junta de Gobierno incluye a catorce mujeres, siete de cada uno de los consejos consultivo y social, con voz y voto.

Otro cambio importante es en su estructura operativa interna, ya que la anteriormente denominada Directora General, que contaba con ese nivel en el tabulador de puestos del Gobierno del Estado, la Ley 181 transforma la Dirección en Coordinación Ejecutiva, con nivel de Sub Secretaría.  

En cuanto a su nombramiento, la otrora designación directa por el Ejecutivo, hoy día se modifica por una elección abierta, por medio de una convocatoria pública en donde las aspirantes participan y compiten con su trayectoria y plan de trabajo propuesto para realizar en caso de ser electas.

Mientras que en sus inicios el ISM contaba solamente con un Consejo consultivo, cuyas integrantes eran invitadas y definidas por la Junta de Gobierno, en la Ley 181 se contemplan dos consejos. Uno es el Consultivo y otro el Social.

BO Decreto de creación del ISM, 13 octubre de 1998


Las integrantes son electas vía convocatoria pública, y se someten a escrutinio de la Junta de Gobierno, la cual deberá de aprobar curriculum y trayectoria, o rechazar a la aspirante.

Lo cierto es que la Ley 181 del Instituto Sonorense de las Mujeres, ha transformado algunos aspectos. Quienes la propusieron, analizaron, consensaron con la parte gubernamental que proponía una iniciativa distinta, buscaban ciudadanizar al ISM.

Ese objetivo todavía no se ha logrado, ya que la política vertical emanada desde Secretaría de Gobierno, aunado al presupuesto limitado, no permite una convocatoria amplia a todos los sectores de mujeres para que participen en la construcción de la política de igualdad de acuerdo a sus propias necesidades.

Sin duda, con la aprobación de una Ley que le da vida, la mayor ganancia es que también le da certeza. A seis años de la Ley 181, del Instituto Sonorense de las Mujeres, también se advierten lagunas y omisiones en el propio texto de la legislación, por lo que se avizoran propuestas ciudadanas de reforma, que realmente logren la ciudadanización, tal como se concibió desde el principio.