martes, 21 de noviembre de 2023

A diez años de la tipificación del feminicidio en Sonora, harán foro en El Colegio de Sonora

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 21 de noviembre 2023


En el marco de la conmemoración del 25 de noviembre, Día internacional por la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, El Colegio de Sonora realizará el Foro: “A 10 años de la tipificación del feminicidio en Sonora”.

En el evento académico participarán Sayuri Herrera Román, Coordinadora general de investigación de delitos de género y atención a víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Así mismo, participará Silvia Núñez Esquer, Representante en Sonora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

Moderará las intervenciones la Doctora Mercedes Zúñiga Elizalde, profesora investigadora de El Colegio de Sonora

El feminicidio fue incluido como delito en el Código Penal del Estado de Sonora el 13 de noviembre del 2013.

Fue producto de la incidencia de grupo de mujeres que pugnaban por no dejar impunes las razones de género que se evidencian en el asesinato de las mujeres y las niñas.

Fue así que después de una campaña nacional emprendida por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, retomada en Sonora de 2011 al 2013, quedó establecido el delito en el Artículo 263 BIS A.

En su primera redacción el delito de feminicidio en Sonora quedó de la siguiente manera:

FEMINICIDIO

Artículo 263 BIS1

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

2.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

3.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

4.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

5.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

7.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

8.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de distancia a un lugar habitado o porque existe algún impedimento físico o material para solicitar ese auxilio.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 30 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa, modificando así la pena mínima que existía en asesinatos de mujeres.

Publicación en Boletín Oficial del Estado de Sonora, de fecha 28 de noviembre de 2013

 

Reformas

Sin embargo, el delito de feminicidio en Sonora ha experimentado varias reformas que van desde el aumento en la sanción de prisión, hasta la modificación de las hipótesis relacionadas con las razones de género, así como el incluir agravantes, con lo cual no contaba.

La sanción aumentó en varias reformas, de la incial que iba de 30 años a 60 años de prisión, a la actual que va de 45 años a 70 años de prisión. 

A diez años de su inclusión en el Código Penal del Estado de Sonora su redacción ha cambiado para dar lugar a lo siguiente:

CAPÍTULO III BIS

FEMINICIDIO

ARTÍCULO 263 BIS 1.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

I.- La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral o que implique confianza, subordinación o superioridad;

V.- Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;

VII.- Hallazgos del cuerpo o los restos: que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; y

VIII.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. La pena podrá aumentar hasta en un tercio, cuando, se actualice alguno de los siguientes agravantes:

a) Sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito;

b) Si fuere cometido por dos o más personas el delito;

c) Sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima;

d) Sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra

modalidad en el desarrollo de su trabajo.

e) Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas; y

f) En presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad o cualquier otra relación de hecho o amistad.

Además de las sanciones descritas en el párrafo anterior, el sujeto activo perderá la patria potestad y reparación integral de las infancias en situación de orfandad por feminicidio, así como perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

ARTÍCULO 263 BIS 2.- En el delito de feminicidio se observará lo que señalan los artículos 252 BIS, 252 TER, 253, 254 y 255. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

ARTÍCULO 263 BIS 3.- Al servidor público que maliciosamente o por negligencia, retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia, se le sancionará conforme a lo establecido en el artículo 193 fracción VII de éste Código Penal.


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