Silvia Núñez Esquer
Hermosillo, Sonora | 27 de agosto de 2024
Por ejecución extrajudicial fue emitida la recomendación14/2024 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora.
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Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette
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La resolución dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública,
responsable de los centros de reinserción en Sonora, refiere las violaciones a
derechos humanos de que fue sujeta una mujer de 23 años que realizó una visita
a un interno del Centro de reinserción social dos en Hermosillo, Sonora.
El documento de fecha 10 de junio de 2024, publicado en la
página web de la CEDH detalla cada una de las negligencias y decisiones que
quienes el domingo 14 de enero de 2024 se encontraban como responsables del
funcionamiento del centro, así como de las personas que ahí radican, y sus
visitantes.
La joven que ingresó al Centreo de reinserción social dos
sin presentar identificación oficial, ni algún otro documento oficial que
demostrara su identidad, presentó una emergencia de salud mientras permanecía
al interior del lugar, misma que no fue atendida de acuerdo a la aparente
gravedad de la situación, por lo que finalmente perdió la vida.
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| Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette |
Las omisiones, negligencias y decisiones erráticas iniciaron
con la atención a la emergencia, misma que demostró que al ser día domingo no
se contaba con algún médico o médica, ni con personal que pudiera atender una
situación inesperada de ese tipo.
Después se traslada en forma inadecuada ya que no se hizo en
una ambulancia como requería el caso, para finalmente llegar a un hospital si
signos vitales, según uno de los médicos, o con vida, pero falleció en el
nosocomio, según otro.
Las contradicciones abundan en la investigación, y se
complican pues no sólo se violaron los derechos humanos de la víctima directa,
sino de sus familiares, a quienes se avisó de la muerte de la joven a mitad del
siguiente día, no sin antes haberlo compartido antes con los medios de
comunicación, quienes ya habían reportado el inusual fallecimiento.
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| Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette |
Por si fuera poco, al momento no les han entregado las
pertenencias de la víctima, ni les indican el paradero de las mismas, lo cual
abona a las irregularidades del caso, ya que, ante la investigación por posible
delito de feminicidio como lo ha solicitado la familia, los objetos forman
parte de la propia investigación, pero ninguna autoridad se hace responsable de
la ubicación de las mismas.
INVESTIGACIÓN SIN
PERSPECTIVA DE GÉNERO: MADRE DE VÍCTIMA
Para Briseida Arizona, madre de quien perdiera la vida al
interior del Centro de reinserción social dos de Hermosillo, Sonora, si bien la
recomendación 14/2024 incluye y detalla las violaciones a los derechos humanos
de su hija, el cumplimiento está en función de la carpeta de investigación,
misma que no fue iniciada con perspectiva de género.
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| Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette |
En entrevista para este medio agregó que actualmente lo que
buscan es que se reclasifique la investigación al probable delito de feminicidio, ya que de primer
momento se inició como “muerte natural u homicidio”, lo cual ha derivado en una
sola vinculación a proceso por homicidio culposo para un funcionario del Centro
de reinserción social dos.
Reconoce que la CEDH tuvo la atención de emitir una
resolución en corto tiempo, pero hay que dar seguimiento a si realmente se
tomarán en cuenta todos los elementos que contiene la resolución, o simplemente
se quedará como un documento más, como una simple recomendación y no se actúe
al respecto.
Briseida asevera que a la fecha es la Fiscalía General de
Justicia de Sonora la principal omisa y barrera para que avance la investigación,
y con ello se convierte en un obstáculo para el acceso a la justicia.
Comentó
que a esta fecha el Secretario de Seguridad Pública Víctor Hugo Enríquez sólo se ha dirigido en una
ocasión a la familia de la víctima fallecida al interior del centro de
reinserción social, con la presencia del Presidente de la CEDH, sin embargo
quedó en una simple plática, lamentó.
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| Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette |
Para
Briseida lo ideal es que la recomendación de la CEDH tenga el peso jurídico que
les permita acceder a la justicia, y que
también respalde el trabajo de la CEDH para que la sociedad pueda confiar en
esa institución.
Si
no hay una acción que favorezca a las víctimas, no sirve de nada, sentenció. No
sirve de nada que se quede en un simple documento. A más de un mes de la
recomendación no hay acciones que reflejen que se esté haciendo algo en la
Fiscalía de Justicia.
En
relación a una de las cláusulas de la recomendación referente a la disculpa
pública, que se debe acordar y consultar con la familia, Briseida explicó que
hasta esta fecha no la han contactado para ningún tipo de reflexión al respecto,
ya que la única plática con el Secretario de Seguridad Pública, fue informal y
no se trató el tema.
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| Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette |
Tampoco
el Fiscal General de Justicia o algún funcionario del sistema penitenciario,
por el contrario, Nicolino Cangiamilla, Coordinador del Sistema Penitenciario
de Sonora designó a un abogado para que defendiera a las personas que en su
momento estuvieron imputadas por las negligencias y decisiones que llevaron a
la muerte de su hija, precisó.
Lejos
de buscar una reparación del daño y reconocer que se violaron los derechos
humanos de la joven de 23 años al interior del Centro de reinserción social dos
de Hermosillo, han buscado de todas las formas posibles hacer aparecer como que
fue una muerte natural y minimizar el hecho, sin siquiera reconocer que hay
presentes actos de corrupción al interior de la institución.
Briseida
Arizona denunció que van cinco veces que cambian al Ministerio Público, con lo
que la Fiscalía busca retardar la investigación. El único avance es que la
recomendación fue aceptada poro la SSP dentro de los términos de 15 días
hábiles, pero ningún otro avance.
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR
DOLO EVENTUAL: CEDH
Luis
Fernando Rentería Barragán, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Sonora, explicó la diferencia entre el dolo eventual y la culpa,
cuando se trata del delito de homicidio.
En
entrevista para este medio argumentó que el dolo eventual se presenta cuando
las autoridades que son responsables de la integridad de todas las personas que
permanecen al interior de la institución, toman decisiones que pueden violar el
derecho a la salud o como en este caso, a la vida.
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| Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette |
Rentería
abundó en los argumentos con que justificó la resolución para emitir la
recomendación 14/2024, y cómo la muerte de la joven que ingresó sin documento
de identificación, entre otras irregularidades al interior del Centro de
reinserción social dos de Hermosillo, bajo la responsabilidad de las
autoridades de esa institución constituye ejecución extrajudicial.
La
serie de decisiones de no actuar llevaron a un resultado, trascienden las meras
omisiones, y llevaron a la pérdida de la vida de una persona.
La
primera decisión fue del Comité técnico que resolvió permitir la visita de la
joven sin cumplir los requisitos formales y aún así se autorizó la visita. La
segunda decisión fue, en base a la resolución del Comité técnico, permitir el
ingreso, a pesar de que la joven no contaba con una identificación oficial en
ese momento.
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| Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette |
Otra
condición decisiva para el fatal desenlace fue la ausencia de personal médico
al interior del centro, las cámaras de seguridad no estaban funcionando, y lo
más relevante es que cuando ella empieza con un malestar que pone en riesgo su
vida, se consulta a un médico por teléfono, quien recomienda que se le traslade
a un hospital de inmediato.
Se
toma entonces la decisión de no trasladarla al hospital, y se dejan pasar
aproximadamente cuarenta minutos para volver a llamar al médico, quien insiste
en que es necesario el traslado, y se deja pasar una hora en total, antes de
llevarla a atención hospitalaria, y si bien, llegó con signos vitales, no fue
posible salvar su vida.
Fueron
seis decisiones concretas que llevaron al desenlace del fallecimiento. Rentería
Barragán explicó que desde la óptica de los estándares internacionales de
derechos humanos que están explicados en la recomendación, cuando ocurre esa
cadena de decisiones que tiene como resultado la muerte de una persona al
interior de un centro de reinserción, se actualiza la ejecución extrajudicial.
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| Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette |
Consideró
que para la Comisión Estatal de Derechos Humanos es importante visibilizar
estos casos y atenderlos, ya que anteriormente nunca se les había llamado así. Precisó
que han emitido cincuenta recomendaciones por violaciones graves a derechos
humanos, entre las que se encuentran 35 por desaparición de personas, cinco por
tortura y diez por ejecución extrajudicial.
¿Qué dice la recomendación?
Además
de fundamentar y motivar las bases jurídicas que respaldan la resolución de la
CEDH en el caso de la muerte de una joven de 23 años al interior del Centro de
reinserción social dos de Hermosillo, en enero de 2024 mientras visitaba a un interno, se
recomienda al Secretario de Seguridad Pública que se inicie un procedimiento
administrativo de inmediato, ante el órgano de control interno por los actos y
omisiones en perjuicio de las víctimas directas e indirectas.
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Recomendación 14/2024 CEDH Sonora
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Coadyuvar
activamente con la debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos con
la autoridad ministerial responsable de la investigación penal del caso en al
marco de la carpeta de investigación, o
cualquier otra investigación con motivo de los hechos que se establecen en esa
recomendación.
Se
establece un plazo de más tardar un año para realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos de ese caso,
refiriéndose a las violaciones establecidas en la recomendación, así como el
compromiso de la institución penitenciaria a su cargo de cumplir la misma, e
investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos.
El
acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por el
Secretario y deberá de acordarse con la víctima o sus representantes la
modalidad del mismo, así como las particularidades que se requieran, tales como
el lugar y la fecha para su realización. Dicho acto deberá ser difundido a
través de medios de comunicación con la debida anticipación.
En
el ámbito de sus atribuciones, capacitar conforme a los más altos estándares
internacionales a las personas servidoras públicas en materia sobre prevención
de fallecimientos derivado de desacato deliberado de los protocolos aplicables,
particularmente los relativos a la atención médica de visitantes y su traslado
para atención médica.
Se
deberá garantizar que las cámaras de videograbación del centro funcionen, para
tener un monitoreo de las personas que ingresan a la institución y de la
situación en general del centro, con el fin de prevenir la vulneración de sus
derechos.
Leer: Recomendación 14/2024, emitida el 10 de junio de 2024 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora.