martes, 12 de junio de 2018

Las campañas y el odio puro contra las mujeres

Silvia Núñez Esquer
La violencia política “comprende todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia- que, basada en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de  derechos político-electorales,
tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.
Esa es la definición que incluye el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres en Sonora, retomado del Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, del INE.
La violencia se dirige a una mujer por ser mujer cuando las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en prejuicios. También lo dice el protocolo.
Si bien la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (Ley de acceso) todavía no incluye el concepto de violencia política, en tanto lo hace, vale la pena rescatar los aspectos clave de la definición que hace el protocolo, pues la propia ley da la pauta para identificarla. Continúa información
 

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