Silvia Núñez Esquer
La violencia política “comprende todas aquellas acciones y
omisiones –incluida la tolerancia- que, basada en elementos de género y dadas
en el marco del ejercicio de derechos
político-electorales,
tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las
prerrogativas inherentes a un cargo público”.
Esa es la definición que incluye el Protocolo para atender
la violencia política contra las mujeres en Sonora, retomado del Protocolo para
atender la violencia política contra las mujeres, del INE.
La violencia se dirige a una mujer por ser mujer cuando las
agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres
por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo
concepciones basadas en prejuicios. También lo dice el protocolo.
Si bien la Ley general de acceso de las mujeres a una vida
libre de violencia (Ley de acceso) todavía no incluye el concepto de violencia
política, en tanto lo hace, vale la pena rescatar los aspectos clave de la
definición que hace el protocolo, pues la propia ley da la pauta para
identificarla. Continúa información
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