jueves, 6 de octubre de 2022

Es vigente nueva Ley Ingrid en Sonora

Silvia Núñez Esquer | Hermosillo, Sonora | 6 de octubre de 2022

La reforma al Código penal que causó polémica cuando el 6 de junio del 2022 se agregó el Artículo 167 QUATER que prácticamente sancionaba a cualquier persona que grabara, compartiera y/o difundiera imágenes de personas sin vida o fragmentos de ésta, quedó sin vigencia al reformarse tres meses después.

Foto: Madres Buscadoras de Sonora

Colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, periodistas, organizaciones acompañantes de víctimas habían opinado manifestándose en contra del texto del Código Penal del Estado de Sonora, ya que todos ellos se vieron intimidados con las posibles sanciones.

Por una parte, los colectivos de mujeres que buscan a sus familiares en el campo, en el monte, en el mar, en los ríos, en los cerros, en fosas clandestinas, en crematorios clandestinos, enterrados en algún predio y en cualquier parte en donde les indiquen llamadas o mensajes anónimos que se encuentra el cadáver de alguna persona, se verían limitados a no tomar fotografías ni de las personas o restos humanos encontrados, ni de las características incluyendo dentadura, señas particulares, o el vestuario de la persona fallecida.

Por su parte, periodistas que cubren eventos policiacos generalmente en vivo, ya no podrían transmitir imágenes ni video correspondiente a personas que en vía pública hubiesen sido asesinadas y su cuerpo todavía estuviera a la vista, lo cual era reportado a través de las redes sociales.

Otros medios que difunden imágenes ilustrativas con las notas policiacas o de eventos de violencia se verían impedidos a difundirlas pues podían ser sujetos de sanciones, incluida la cárcel.

Por ello en forma inmediata se provocó un debate público y una cascada de críticas a la redacción del artículo 167 QUATER, cuya intención era armonizar la Ley Ingrid aprobada en otros estados, inspirada en el caso de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio y revictimizada por los medios de comunicación.

ARTÍCULO 167 QUATER (reforma del 6 de junio de 2022)

“Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audio grabe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o video grabe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por su importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de media y actualización”.

 La finalidad original era impedir que funcionarios públicos que acudían a las escenas del crimen utilizaran las fotos, audios o videos para filtrar a medios de comunicación, creando una revictimización de las personas fallecidas cuando se hacía apología de las condiciones en que fue encontrada.

En particular se buscaba proteger la dignidad de mujeres y niñas que son asesinadas en forma cruenta y cuyos restos violentados han sido objeto de difusión masiva, creando con ello una didáctica del feminicidio, y de la violencia de género contra las mujeres.

A principios de julio del presente año, un mes después de aprobada la llamada Ley Ingrid en Sonora, el gobernador el Estado Alfonso Durazo anunció que para evitar la posible censura a periodistas o a los propios colectivos de búsqueda, pues no era esa la intención, enviaría una iniciativa al Congreso del Estado para modificar la reforma al Código Penal.

Foto: Madres Buscadoras de Sonora

Y es que era tan amplia la descripción, que cualquier imagen, incluso alguna de una pieza de museo que fuera fotografiada y difundida, por ejemplo, de algún cuerpo momificado, cabía en la conducta delictiva. 

Por su parte, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió el 8 de julio un informe especial para brindar una opinión técnica sobre las características y lo inoperante de la reforma referida.

En el documento, la Ley Ingrid confeccionada por las y los legisladores del Sonora fue calificado por el órgano garante de los Derechos Humanos en Sonora de: Supra inclusivo, inhibitorio a la labor periodística, vago y equívoco, y se concluye que la norma de análisis interviene de forma exorbitante la libertad personal, entre otras conclusiones.

La Ley Ingrid finalmente se modificó en el pleno de la LXIII legislatura el 12 de septiembre del 2022, atendiendo a las inconformidades de los colectivos de búsqueda, organizaciones acompañantes de víctimas, y desde luego, el informe especial de la CEDH.

El Congreso del Estado aprobó la nueva reforma orientada a sancionar a servidores públicos que incurran en esas prácticas, y el 22 de septiembre del 2022 quedó publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, entrando en vigor el mismo día de su publicación. 

Texto vigente de la Ley Ingrid en Sonora: 

ARTÍCULO 167 QUATER (reforma del 22 de septiembre del 2022)

“Al servidor público integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia que fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercie, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes o audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

 

 


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